Artículo 7 Presupuestos G...e Canarias

Artículo 7 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 7. Vinculación de los créditos.

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1. Los créditos incluidos en el capítulo I, «Gastos de personal», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

- Los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

- Los créditos del subconcepto 182.00, «Incremento retributivo Ley PGE», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

- Los créditos de los artículos 14, «Otro personal», 15, «Incentivos al rendimiento», y 17, «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b) Los créditos de los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de la sección 18, «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17, «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c) Los créditos consignados en los programas 112A, «Tribunales de Justicia», 112B, «Relaciones con la Administración de Justicia», y 112C, «Ministerio Fiscal», vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17, «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

d) Los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones», de la clasificación orgánica 08.19, «Dirección General de Seguridad», y funcional 132B, «Seguridad ciudadana», y de la clasificación orgánica 09.05, «Dirección General de Emergencias», y funcional 132A, «Seguridad y emergencia», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17, «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo II, «Gastos corrientes en bienes y servicios», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos.

No obstante, se aplicarán las siguientes excepciones:

a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00, «Edificios y otras construcciones», 221.00, «Energía eléctrica», y 213.05, «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética», que se vinculan entre sí; 222.00, «Telefónicas», 225.00, «Tributos locales», 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.09, «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A, «Tribunales de Justicia», 227.11, «Actividades preventivas de riesgos laborales», y 227.12, «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229, «Gastos corrientes tipificados».

b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06, «Reuniones, cursos y conferencias», y 227.06, «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A, «Tribunales de Justicia».

3. Los créditos del capítulo IV, «Transferencias corrientes», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con financiación afectada estatal o europea procedentes del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) 2021-2027.

4. Los créditos del capítulo VI, «Inversiones reales», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos y los correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial.

5. Los créditos del capítulo VII, «Transferencias de capital», del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta de la procedente del Fondo de Compensación Interterritorial o europea procedente de programas de cooperación territorial y regional cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), siempre y cuando no dé cobertura a gastos que justificar en la asistencia técnica de varios programas cofinanciados con fondos estructurales.

6. Los créditos del capítulo III, «Gastos financieros», son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

7. Los créditos de los capítulos VIII, «Activos financieros», y IX, «Pasivos financieros», son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y, en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05, «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09, «Anticipos reintegrables», que se sujetarán a la vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.

8. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:

a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06, «Reuniones, cursos y conferencias», y 227.06, «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», se establece a nivel de subconcepto.

b) A la sección 39, «Servicio Canario de la Salud», se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo I, «Gastos de personal»:

- La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

- En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras», 131.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones», son vinculantes a nivel de programa.

- En la vinculación económica:

• Los créditos del artículo 14, «Otro personal», son vinculantes a nivel de capítulo.

• Los créditos de los subconceptos 150.01, «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02, «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03, «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05, «Productividad carrera profesional», y 150.06, «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.