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Articulo 7 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024

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Artículo 7. Incorporaciones de créditos.

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1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2024 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2024, los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gastos financiados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, de acuerdo con la prórroga prevista en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que se indica a continuación:

a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar.

b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.