Articulo 7 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 7. Transmisión de inmovilizado
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Las transmisiones de inmovilizado, no contempladas en el presupuesto, requerirán autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
No obstante, quedarán exentas del anterior requisito las tramitaciones de bienes muebles cuyo valor unitario sea menor de 30.000,00 euros.
