Articulo 7 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 7. Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana y acceso a la información

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1. El órgano con competencias para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada será el competente para la inscripción, gestión y mantenimiento del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.

Los ayuntamientos serán competentes para la inscripción, gestión y mantenimiento de los datos relativos a los instrumentos de su competencia en las correspondientes secciones.

2. Será objeto de inscripción la siguiente información.

a) Instalaciones y autorizaciones ambientales integradas otorgadas (con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, o normas que los sustituyan) o, en su caso, licencias ambientales concedidas; actualización, revisión y/o modificación de la autorización o licencia; altas y bajas causadas en el registro.

b) Las principales emisiones y los focos generadores de las mismas.

c) Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada o licencia ambiental por parte de la instalación, así como las actuaciones en relación a cualquier ulterior actuación que fuera necesaria.

3. La inscripción, así como las modificaciones y actualizaciones de los asientos que proceda efectuar se realizarán de oficio. La inscripción será objeto de cancelación cuando concurra cualquier causa de extinción del correspondiente instrumento de intervención ambiental, declarada por resolución firme en vía administrativa o resolución judicial firme. La cancelación se practicará igualmente de oficio por el órgano competente en función del instrumento de intervención de que se trate.

4. Los titulares de las instalaciones con autorización ambiental integrada notificarán al órgano sustantivo ambiental, al menos una vez al año los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, y en todo caso la información incluida en la autorización concedida respecto a los valores límite de emisión.

5. La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

6. Se habilitarán las herramientas precisas para la interoperabilidad del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con otros registros ambientales autonómicos, en particular en materia de residuos, emisiones a la atmósfera, compuestos orgánicos volátiles, e instalaciones sujetas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con la finalidad de reducir cargas y evitar a los operadores económicos la remisión de información que ya obre en poder de la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014