Articulo 7 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación
Ver Indice
»Artículo 7. Competencias y criterios adicionales para la zonificación lumínica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, oídos los Ayuntamientos afectados y tras un trámite de información pública de al menos un mes, establecerá las áreas correspondientes a las zonas lumínicas E1.
2. Los municipios establecerán el resto de zonas lumínicas dentro de su término municipal en atención al uso predominante del suelo y de la actividad. Así mismo, podrán definir una clasificación del territorio a los efectos de la contaminación lumínica propia, siempre que respeten las características y limitaciones establecidas reglamentariamente para las zonas lumínicas previstas en el artículo 6 de esta Ley.
