Articulo 7 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
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»Artículo 7.
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Con carácter general, se somete al régimen de autorización administrativa previa la ejecución de operaciones culturales con empleo de fuego en fincas agrícolas o forestales, así como la quema de residuos forestales, agrícolas o de otra naturaleza, en cualquier época del año.

