Articulo 7 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma.
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Corresponde al Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía:
a) Establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales.
b) Elaborar y aprobar el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.
c) Establecer las zonas y épocas de peligro.
d) Programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.
e) Establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y velar por su cumplimiento.
f) Regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
g) Coordinar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y promover los mecanismos para la participación social en dichas tareas.
h) Velar por la recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se establezcan.
i) Desarrollar campañas y actividades de educación e información ambiental, en colaboración con entidades públicas y privadas y Corporaciones Locales, para la sensibilización de la población en todo lo relativo a incendios forestales.
