Articulo 7 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 7. Contenido de la competencia de prevención de incendios.
Vigente
La competencia municipal en materia de prevención de incendios incluye las funciones necesarias para garantizar la seguridad en caso de incendio dentro del municipio en los términos que establezca la normativa de aplicación, en especial las funciones normativas, de control, de inspección, de informe y sancionadoras, todo ello sin perjuicio de la supervisión y el control superiores reservados a la Administración de la Generalidad.

