Articulo 7 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias
Ver Indice
»Artículo 7. Inspección de los servicios
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad están sujetos a la inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando proceda según el ámbito competencial mencionado en el artículo 4.2, el órgano competente de inspección es la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
3. En el ámbito insular, cuando proceda según el ámbito competencial mencionado en el artículo 4.1, el órgano competente de inspección es el consejo insular respectivo.
