Articulo 7 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
Artículo 7. Principios de actuación
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Los principios que deben inspirar la actuación de las entidades tutelares son los siguientes:
a. Coordinación con las administraciones públicas implicadas y con los juzgados y los tribunales que declaren la incapacitación.
b. Calidad en la atención a las personas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación.
c. Atención personalizada. Los servicios de tutela tienen que asegurar una atención personalizada mediante la valoración integral de la situación personal, familiar y comunitaria de la persona usuaria.
d. Defensa de los derechos individuales de las personas tuteladas. La entidad tutelar tiene que actuar, en todo caso, en beneficio individual de la persona tutelada, motivo por el que tiene que conocer sus voluntades y sus deseos para poder crear un entorno afectivo y social adecuado.
e. Autonomía. La entidad tutelar no puede estar condicionada por vínculos que limiten la independencia ni la imparcialidad a la hora de decidir. Las decisiones tienen que ser libres y siempre en beneficio de la persona tutelada.
f. Transparencia. En el ejercicio del cargo, la entidad tutelar tiene que actuar con transparencia total y absoluta, aunque respetando la intimidad de las personas tuteladas.
g. Proximidad. La entidad tutelar tiene que ser próxima y fácilmente accesible para la persona tutelada.
h. No discriminación. La entidad tutelar no puede hacer discriminaciones de ningún tipo, de manera que tiene que garantizar un servicio eficaz y eficiente a todas las personas tuteladas de acuerdo con las necesidades individuales y los criterios y los procedimientos que prevé la normativa.
