Articulo 7 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 7. Procedimiento de inscripción y comprobaciones

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1. Procedimiento de inscripción en los registros turísticos:

a. El procedimiento de inscripción en los registros turísticos se inicia con la presentación de la DRIAT o la comunicación de la persona interesada, o con el otorgamiento de la autorización en los casos que están sometidos a la misma. Este procedimiento es independiente del derecho del interesado a iniciar el ejercicio de la actividad desde el momento de presentación de la DRIAT en los términos establecidos en la Ley 8/2012 y este decreto, y debe desarrollarla de oficio la Administración turística.

b. El órgano encargado del registro turístico examinará la corrección de la documentación presentada en relación con las exigencias establecidas por la normativa, tanto con respecto a la suficiencia de los documentos presentados como a la coherencia de su contenido con respecto a la normativa mencionada, y, en caso de que esta presente defectos o falte documentación anexa, requerirá a la persona interesada que subsane las deficiencias en un plazo de 10 días en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992. Si estas incorrecciones son de carácter esencial, no se realizará la inscripción hasta que sean subsanadas, y en caso de que se haya iniciado la actividad, esta se suspenderá mediante una resolución, previa audiencia a la persona interesada. En caso de que estas incorrecciones esenciales no se subsanen, se dictará una resolución para manifestar la imposibilidad de la inscripción y del ejercicio de la actividad; todo ello, en los términos del artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992.

c. Una vez comprobada la adecuación de la documentación de acuerdo con los apartados anteriores, el órgano competente dictará de manera inmediata la resolución de inscripción en el registro insular correspondiente, que tendrá que incluir la clasificación del establecimiento, en su caso, y, posteriormente, notificar la inscripción a la persona interesada.

d. En cuanto a los datos declarados que sean competencia de otras administraciones, se les comunicarán los términos de la declaración que afecten a sus competencias.

2. Número de registro:

Una vez inscrita la empresa turística en la modalidad que corresponda, se asignará un número de registro, que será correlativo, según el tipo de establecimiento o actividad, precedido de las siguientes siglas:

H Hotel

HA Hotel apartamento

AT Apartamento turístico

TC Aprovechamiento por turnos

ETR Empresa turístico-residencial

ETV Estancia turística en viviendas

HR Hotel rural

AG Agroturismo

TI Turismo de interior

HO Hospedería

BC Bar cafetería

R Restaurante

BCp Bar de copas

CT Catering

AVBal Agencia de viajes

MT Mediador turístico

CR Central de reserva

TA Turismo activo

SF Sala de fiesta

SB Sala de baile

D Discoteca

CC Café concierto

CP Club de playa

RC Rent a car/Alquiler de vehículos sin conductor

EE Embarcación con actividad de entretenimiento

CTR Centro turístico recreativo

CTE Centro turístico deportivo

CTC Centro turístico cultural

CTL Centro turístico lúdico

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015