Articulo 7 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 7. Condiciones para solicitar vivienda.
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1. Podrán ser adjudicatarios de viviendas de promoción pública, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes requisitos:
A) Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
B) Que los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no excedan en dos veces el IPREM. Cuando el solicitante fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores deberá manifestar su intención de constituirse en unidad familiar monoparental y acreditar capacidad económica suficiente e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún caso dicha capacidad pueda ser inferior al 80% de una vez el valor del IPREM en cómputo anual.
Se exceptúa el cumplimiento de este requisito, cuando la persona física o alguna de las personas incluidas en la unidad familiar se haya visto afectada por un atentado terrorista y los daños físicos o materiales producidos obliguen al cambio de vivienda por la concurrencia de las circunstancias previstas en el subapartado C.6) del artículo 5 C).
C) Acreditar la necesidad de vivienda en los términos previstos en el artículo 10 del presente Decreto.
D) Acreditar un período mínimo de residencia continua en el municipio donde radiquen las viviendas de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o de diez años discontinuos, siempre que la residencia se cumpla el año inmediatamente anterior a la solicitud.
Este requisito no será exigible en los casos que seguidamente se relacionan:
1º. Cuando se trate de personas solicitantes que tengan la condición de emigrantes. Se considerará que tiene esta condición aquellas personas que, siendo originarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acrediten un período de residencia fuera de la misma de al menos tres años y hubiesen regresado a la Comunidad Autónoma, o no habiéndolo hecho se comprometan a regresar en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación de la vivienda, aportando la correspondiente declaración responsable.
2º. Cuando siendo efectiva la exigencia normativa de una previa inscripción de las personas interesadas en un Registro público, así lo autorice la normativa que regule de dicho Registro.
E) No haber resultado adjudicatario de vivienda de promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
2. En ningún caso tendrán derecho a una vivienda de promoción pública, y serán excluidos del proceso de selección, quienes al tiempo de presentar la solicitud estuviesen ocupando ilegalmente una vivienda de promoción pública o hubieran ocupado ilegalmente una vivienda propiedad de la Junta de Extremadura en el periodo de los tres años anteriores al momento de la apertura del proceso de selección.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior podrán optar a una vivienda quienes habiendo sido ocupantes ilegales hubieren devuelto la posesión de la vivienda a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en el momento de abandonarla y siempre antes de la ejecución del lanzamiento.
3. También quedarán excluidos quienes hubieren sido condenados, y tengan pendiente el cumplimiento de la pena por delitos contra la salud pública y alteración del orden público o mantuvieren de manera habitual conductas asociales.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo producirá la inadmisión de la solicitud.
- Modificación realizada (7 (apdo. 1.D)) por Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 19-02-2025) en vigor desde 20-02-2025 - Artículo modificado (7 (apdo. 1.b), se añade párrafo)) por Decreto 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.
(E de 25-06-2018) en vigor desde 26-06-2018
