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Articulo 7 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 7. Adscripción entre centros privados concertados

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1. Los procedimientos de las adscripciones entre centros privados concertados se iniciarán a instancia de la titularidad de dichos centros.

2. La solicitud de adscripción, o de modificación de la adscripción, se formulará conjuntamente en un mismo documento por la titularidad de ambos centros.

3. Deberá presentarse antes del 1 de noviembre y deberá dirigirse a la dirección territorial competente en materia educativa.

4. La dirección territorial, previo informe de la Inspección educativa, elaborará propuesta de adscripción que será remitida, a la dirección general competente en materia de planificación educativa, antes del 1 de diciembre.

A la propuesta se adjuntará el informe de la Inspección educativa y el acuerdo adoptado al respecto por el consejo escolar de los centros y por el consejo escolar municipal o por el ayuntamiento cuándo aquel no esté constituido.

5. La dirección general competente en materia de centros docentes, analizada la propuesta y la documentación tramitada, si de la elaboración de los estudios de escolarización y planificación preceptivos se dedujera la improcedencia de acceder a lo solicitado, dará traslado a la titularidad de los centros afectados de las circunstancias que determinan desestimar su solicitud para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días.

La dirección general resolverá, una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo concedido.

6. La titularidad de uno de los centros o de ambos centros podrá solicitar dejar sin efecto la adscripción.

La dirección general emitirá resolución aceptando la solicitud y dejando sin efecto la adscripción.

Esta resolución producirá efectos a partir del primer proceso de admisión que se produzca después de la fecha en la que se dictó. Ello no obstante, el alumnado que en ese momento ya estuviera matriculado mantendrá su derecho a acceder al centro adscrito. El cese de los efectos de la adscripción se efectuará de forma progresiva, curso a curso, a lo largo de los tres años académicos siguientes.

Se podrá modificar el citado plazo cuando concurran necesidades urgentes de escolarización.

Los plazos para solicitar dejar sin efecto la adscripción y para resolver dicha solicitud serán los mismos que para la solicitud de adscripción.

7. La administración educativa podrá incoar expediente de revocación de la adscripción de centros privados concertados, previa audiencia de los interesados, cuando la modificación de la autorización de unidades de alguno de ambos centros implique imposibilidad de garantizar el puesto escolar a todo el alumnado procedente del centro o de los centros adscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2016 en vigor desde 22-04-2016