Articulo 7 Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de deudas ...audatoria de la AEAT
Articulo 7 Procedimiento ...de la AEAT

Articulo 7 Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT

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Artículo 7. Ingreso en el Banco de España y aportación de información por las Entidades colaboradoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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El ingreso de las cantidades recaudadas mediante domiciliación por las Entidades colaboradoras, así como la aportación por éstas de la correspondiente información de detalle a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2009 en vigor desde 01-10-2009