Articulo 7 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración
Artículo 7. Incidencias de las solicitudes.
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1. Cuando la solicitud se dirija a un órgano que no posea la información, la unidad de transparencia remitirá, en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, la solicitud al órgano competente; y comunicará esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de transparencia. En el caso de que se desconozca el órgano competente, se inadmitirá a trámite la solicitud.
2. Cuando la información obre en poder del órgano al que se ha dirigido la solicitud, pero haya sido elaborada en su integridad o parte principal por otro, el órgano al que se haya dirigido la solicitud informará a la persona solicitante de esta circunstancia y se dará traslado, en el plazo de diez días desde su recepción, al órgano que haya elaborado o generado la información para que resuelvan sobre el acceso. Así mismo, comunicará esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de transparencia.
3. En los casos en que la solicitud se remita a otro órgano en virtud de los apartados 1 y 2 de este artículo, el órgano competente para tramitar comunicará al solicitante, en el plazo de diez días desde su recepción, los siguientes extremos: la fecha en la que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente para tramitarla, el órgano competente para resolver, el plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución, y los efectos del silencio administrativo.
4. Cuando la información solicitada obre en poder de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, se les formulará requerimiento para que suministren dicha información en un plazo de 10 días. Se procederá de igual modo cuando la información obre en poder de los adjudicatarios de contratos del sector público y beneficiarios de subvenciones públicas. Podrá suspenderse el plazo para resolver con comunicación al solicitante.
