Articulo 7 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 7. Orden de prelación en el acceso a los servicios o prestaciones
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1. El orden de prelación en el acceso a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid será el siguiente:
a) Grado de dependencia.
b) Menor capacidad económica.
c) Fecha de entrada en el registro del órgano competente, de la última de las siguientes solicitudes: solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del Programa Individual de Atención.
2. En el acceso a los servicios de la Red de la Comunidad de Madrid se aplicará, subsidiariamente, la normativa específica de acceso a los mismos.
