Articulo 7 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
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Articulo 7 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

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Artículo 7. Valoración de la situación de dependencia.

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1. Una vez presentada la solicitud en forma, o subsanada en su caso, se llevará a cabo la valoración de la dependencia en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Los profesionales de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales acreditados para la valoración de la dependencia llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Aplicar el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y la Escala de Valoración Específica de dependencia para menores de tres años (EVE) aprobados por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

La aplicación del BVB/EVE se realizará en el entorno habitual de la persona solicitante, pudiéndose determinar, cuando así se estime conveniente por el órgano competente, que la valoración se lleve a cabo en un lugar distinto del entorno habitual.

b) Elaborar un informe priorizado de los servicios y prestaciones económicas más adecuados a la situación de la persona solicitante, conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo III.

c) Realizar un informe sobre el entorno de la persona solicitante, conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo IV.

d) Documentar las actuaciones realizadas en los soportes de almacenamiento que se establezcan al efecto y transmitirlas al servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

3. Una vez realizadas las actuaciones citadas en el apartado 2, el servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia del ICASS llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Analizar la concordancia de los informes de salud y sobre el entorno con el resultado de la aplicación del BVD/EVE y solicitar en su caso aclaraciones complementarias y, excepcionalmente, de forma motivada, una nueva aplicación del BVD/EVE.

b) Elaborar un dictamen propuesta sobre el grado de dependencia de la persona interesada, a partir del resultado de la aplicación del BVD/EVE, teniendo en cuenta los informes de condiciones de salud y de entorno de la persona interesada y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, así como los servicios y prestaciones económicas que correspondan a su grado. La propuesta incluirá si procede, el plazo de revisión del grado de dependencia.

c) Elevar la propuesta a que se refiere la letra anterior a la Dirección del ICASS.

4. Cuando no sea posible la valoración por hallarse la persona interesada en período de rehabilitación, hospitalización, enfermedad en fase aguda o convalecencia u otras situaciones de análoga naturaleza, en las que no quede garantizado el carácter permanente de la situación de dependencia, se podrá proceder a la suspensión temporal del procedimiento.

5. Cuando la valoración no fuera posible por causas imputables a la persona interesada, el servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia advertirá a la persona interesada que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada requerida realice las actividades necesarias, el servicio competente acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2019 en vigor desde 01-07-2019