Articulo 7 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 7. Criterios de prioridad en la tramitación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrán preferencia en la tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia:
a) Las que se fundamenten en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria y así sean consideradas estas situaciones por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia correspondiente de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
b) Las que correspondan a personas en situación de especial vulnerabilidad, determinada por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, en particular las correspondientes a personas menores de edad y mayores de noventa años de edad. En este último supuesto, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 a 17, especialmente en lo referente a plazos y designación de un profesional de referencia.
- Artículo modificado (7 (letra b)) por Decreto 20/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican el decreto de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el decreto que establece el catálogo de dichos servicios y prestaciones, su intensidad y el régimen de compatibilidades aplicable. [NID 2023/1924]
(CM de 07-03-2023) en vigor desde 27-03-2023
