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Articulo 7 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia

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Artículo 7. Dictamen técnico.

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1. Una vez practicadas todas las actuaciones anteriores, se emitirá, en el plazo de 15 días, el dictamen técnico a que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el cual ha de pronunciarse sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

2. Este dictamen habrá de ser elaborado y suscrito por un técnico de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y otro de la entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, salvo en los supuestos en que el interesado sea usuario de un recurso residencial de servicios sociales cuya titularidad y gestión no corresponda a una entidad local con competencias en materia de acción social y servicios sociales, en los que corresponderá a dos técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. Para la obtención del grado III+ de dependencia extrema el dictamen se emitirá por dos técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que podrán ser apoyados o sustituidos por técnicos de la Dirección General con competencias en materia de atención a la dependencia.