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Articulo 7 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 7. Solicitud y documentación.

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1. La formulación de la solicitud se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá incluir la firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

2. La solicitud se formulará exclusivamente por medios telemáticos. Para ello, el Centro de Servicios Sociales tramitará la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en la aplicación informática habilitada al efecto. A la misma se adjuntarán, con carácter preceptivo, la documentación y anexos que acompañan a la presente Orden para acreditar los siguientes aspectos relativos a la persona interesada:

a) Acreditación de la identidad, en su caso, representación y residencia.

b) Informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud.

c) Preferencias de la persona solicitante.

d) Compromisos y obligaciones asumidas como persona beneficiaria del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

e) Capacidad económica de la persona solicitante.

f) Cualquier otra información necesaria de carácter personal y socioeconómico que sea necesaria para resolver el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 01-06-2019