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Articulo 7 Procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 7. Lista de espera.

Derogado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior, el órgano autonómico competente en materia de administración local constituirá una lista de espera de personas candidatas para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. La lista de espera se constituirá con las personas aspirantes que superen los correspondientes procesos selectivos en virtud de la convocatoria realizada por la Consejería competente en materia de administración local y mediante la incorporación preferente de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso correspondientes, según la relación de candidatos remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, (INAP) en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. La lista de espera regional tendrá carácter único para cada subescala y categoría de la escala de habilitados de carácter nacional y para su constitución se creará una relación de candidatos por cada una de las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A tal efecto, las personas aspirantes determinarán en sus solicitudes de participación las provincias en las que desean estar incluidas. Esta elección se podrá modificar antes de que al aspirante se le oferte algún puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que el aspirante se incorpore a la lista a la que pertenecía después de haber cesado en el puesto de trabajo que hubiere desempeñado con anterioridad.