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Artículo 7 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales

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Artículo 7. Propuesta de nombramiento.

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1. Concluido el proceso de selección, el presidente de la entidad local elevará al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local la propuesta de nombramiento interino a favor de la primera persona aspirante, siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del tribunal selectivo, que hubiera acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, y la imposibilidad de cubrir el puesto por personal funcionario habilitado por alguna de las formas de provisión establecidas reglamentariamente.

2. Con la propuesta de nombramiento, se acompañará la siguiente documentación:

a) Propuesta de nombramiento interino, en la que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma, así como la necesidad y urgencia de su cobertura.

b) Informe emitido por el colegio profesional correspondiente sobre la inexistencia de personal funcionario con habilitación nacional interesado en la provisión no definitiva del puesto.

c) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.

d) Acta de selección del proceso selectivo.

e) Aceptación de la persona candidata junto con la copia de la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos para acceder a su subescala y/o categoría a la que esta reservada el puesto de trabajo.