Articulo 7 Procedimiento de selección de personal funcionario interino
Artículo 7. Disposiciones generales relativas al funcionamiento de las bolsas creadas mediante el procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes.
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1. Cuando haga falta nombrar personal funcionario interino para cubrir necesidades urgentes o para hacer una sustitución mediante el sistema de bolsas específicas previsto en los artículos 2 y 6 de este Decreto, se ofrecerá el puesto a la persona aspirante que ocupe el primer lugar de la bolsa de trabajo correspondiente en la situación de disponible, en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria, la cual ha de atender al principio de máxima agilidad, vista la urgencia que motiva este procedimiento. Se ha de aplicar lo que dispone el apartado 1 del artículo 5.
2. También puede realizarse una oferta por un periodo de tiempo de entre tres y nueve meses para prestar servicios en las diferentes unidades orgánicas y diferentes centros de una consejería, un organismo autónomo o un ente de derecho público sometidos a derecho privado donde pueda haber personal funcionario adscrito, de forma que el secretario o secretaria general o el órgano equivalente les pueda asignar sucesivamente diferentes destinos dentro de la isla o dentro de una zona determinada para cubrir carencias de personal que se van produciendo, sin que el tiempo total de estos destinos supere los nueve meses en un periodo de dieciocho.
3. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo previsto en la convocatoria y su disposición a incorporarse en un plazo máximo de tres días hábiles, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo mencionado y pasa a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente.
4. A las personas aspirantes que renuncien, por primera o segunda vez, de forma expresa o tácita -de acuerdo con lo que establece el punto anterior de este artículo- se les colocará en el último lugar de la bolsa, salvo que aleguen dentro del plazo establecido en el punto 2 de este artículo la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.5 de este Decreto. La renuncia por tercera vez sin alegar ninguna de las causas del artículo 5.5 constituye motivo de exclusión de la bolsa de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente.
5. Son motivos de exclusión de la bolsa:
a) El rechazo de tres ofertas de trabajo derivadas de procedimientos específicos para ocupar puestos del mismo cuerpo, escala o especialidad sin que concurra ninguna de las circunstancias justificativas del artículo 5.5 de este Decreto.
b) La renuncia del personal funcionario interino a la sustitución que esté cubriendo, excepto que la renuncia sea consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo se incorpora automáticamente en las bolsas de este artículo de las cuales forme parte de la siguiente manera:
a) En el caso de interinidades por sustitución previstas en el artículo 6.1.a) y 6.1.b), se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas.
b) En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del artículo 6.1.c) cuando la duración acumulada de sus nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad sea inferior a nueve meses se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas, pero únicamente puede hacerse otro nombramiento de estas características hasta el cumplimiento del plazo máximo de nueve meses.
c) En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del artículo 6.1.c) cuando la duración acumulada de sus nombramientos como funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad sea superior a seis meses dentro de los últimos dieciocho meses, se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida, pero en situación de no disponible en esta bolsa durante el tiempo necesario hasta que se complete este periodo de dieciocho meses.
(NOTA: Durante el año 2021, en los supuestos previstos en el presente artículo, cuando deba ocuparse con personal funcionario interino un número elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas características, se puede hacer un llamamiento colectivo, que puede ser telemático)
- Modificación realizada (7 (apdos. 2 y 6)) por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(PM de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022 - Artículo modificado (7 (régimen especial de llamamiento colectivo)) por Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PM de 18-12-2021) en vigor desde 19-12-2021
