Articulo 7 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
Artículo 7. Efectos de la declaración de heredera ab intestato
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1. Realizada la declaración administrativa de heredera ab intestato, que supondrá la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, se podrá proceder a tomar posesión de los bienes y derechos del causante por medio de acta de la dirección general competente en materia de patrimonio y, en su caso, a pedir de la autoridad judicial la entrega de los que se encuentren bajo su custodia.
La dirección general competente en materia de patrimonio tendrá que llevar a cabo la adopción, en su caso, de las medidas que sean procedentes para obtener la posesión de los bienes.
2. Los bienes y derechos del causante no incluidos en el inventario y que se identifiquen después de la declaración de la Administración de la Generalitat como heredera ab intestato y de la toma de posesión de los bienes y derechos hereditarios, se incorporarán al caudal hereditario y se adjudicarán por resolución de la dirección general competente en materia de patrimonio por medio del procedimiento de investigación regulado en el artículo 8 de este decreto.
Sin embargo, en los casos en que el derecho de propiedad del causante constara en registros públicos o sistemas de anotaciones en cuenta, o derivara de la titularidad de cuentas bancarias, títulos valores, depósitos, y, en general, en cualesquier supuestos en que su derecho sea indudable para estar asentado en una titularidad formal, la incorporación de los bienes se realizará por acuerdo del centro directivo competente en materia de patrimonio.
3. A los efectos previstos en los artículos 14 y 16 de la Ley Hipotecaria, a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y a las normas que lo desarrollan, así como a la ley anual de presupuestos de la Generalitat, la declaración administrativa de heredera ab intestato de la Administración de la Generalitat en que se contenga la adjudicación de los bienes hereditarios, o, en su caso, las resoluciones posteriores de la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio acordando la incorporación de bienes y derechos al caudal relicto y su adjudicación, serán título suficiente para inscribir a favor de la Generalitat en el Registro de la Propiedad, en el catastro inmobiliario y en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat respectivamente, los inmuebles o derechos reales que figuraron en las mismas a nombre del causante, teniendo que disponer previamente de la tasación correspondiente, que se basará en el informe emitido por la unidad funcional encargada de la gestión técnica de la dirección general competente en materia de patrimonio. Si los inmuebles o derechos reales no están previamente inscritos, dicho título será bastante para proceder a su inmatriculación. Todas las actuaciones administrativas serán efectuadas por el centro directivo competente en materia de patrimonio a través de la unidad funcional encargada de la gestión jurídico-administrativa de los inmuebles.
4. Si en la masa hereditaria no figuraran bienes o el valor de los que puedan formar el caudal previsiblemente no superara los gastos de tramitación del expediente, el titular del centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio ordenará la finalización del procedimiento por medio de acto resolutorio expreso de archivo del expediente de declaración administrativa de la Generalitat como heredera ab intestato, recogiendo las circunstancias citadas, con base en los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión.
- Modificación realizada (se reitera modificación de apdo. 4) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 4) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
