Articulo 7 Procedimientos...protegidas

Articulo 7 Procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas

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Artículo 7. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

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1. La solicitud de autorización deberá acompañarse de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Copia de NIF (DNI o NIE) del propietario de la vivienda protegida.

b) Copia de escritura pública que acredite la propiedad de la vivienda protegida.

c) Certificado de la entidad de crédito concedente del préstamo hipotecario concertado o convenido en el que se haga constar la fecha de formalización del mismo, así como el importe de las subvenciones estatales percibidas a través de dicha entidad y la fecha de percepción, en su caso. Dicho certificado expresará el importe de las subsidiaciones de capital y de intereses en su caso percibidas, el cual deberá reflejarse de manera acumulada por semestres naturales.

d) Aquella documentación que acredite la concurrencia del motivo justificativo alegado para obtener la autorización administrativa, admitiéndose como tal, entre otros, los siguientes documentos:

1.º Informe de Vida Laboral emitido por la Administración de la Seguridad Social, y contrato de trabajo celebrado con posterioridad a la fecha de la escritura pública de compraventa de la vivienda, que acrediten la necesidad de un cambio de localidad de residencia.

2.º Copia del Libro de Familia o certificado del Registro Civil que acredite el incremento de los miembros de la familia que justifique la insuficiencia de espacio vital.

3.º Copia de la sentencia firme que acredite que algún miembro de la familia ha sufrido violencia de género, física o psicológica, o certificado emitido por el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX).

4.º Copia de resolución judicial declarativa del grado de discapacidad, o certificado emitido por un órgano administrativo competente que así lo acredite.

5.º Certificado o documento que acredite la condición de víctima de terrorismo expedido por entes públicos, asociaciones u organismos, legalmente constituidos e inscritos en los Registros correspondientes.

6.º Certificado expedido por técnico competente que acredite que la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.

7.º Certificado expedido por técnico competente que acredite que la vivienda no se adapta a las necesidades del propietario mayor de 65 años.

8.º Acta o certificado de defunción correspondiente a alguno de los propietarios de la vivienda.

9.º Copia de sentencia judicial en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio.

2. En caso de que la persona interesada no autorizara expresamente al órgano gestor competente a consultar y recabar de oficio los documentos referidos en la letra a) y en los números 1.º, 3.º, 4.º y 8.º de la letra d) del apartado anterior, deberá acompañar tales documentos a su solicitud.