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Articulo 7 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 7. Seguimiento y régimen sancionador.

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1. El cumplimiento de lo establecido en esta orden y, en particular, el cumplimiento del deber de declaración de operaciones de inversión exterior y su desinversión, así como de las memorias anuales de inversión, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.

2. En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

3. Los órganos administrativos que, en aplicación de la legislación sectorial correspondiente, autoricen o conozcan operaciones de inversiones extranjeras en España, comunicarán dichas operaciones a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.