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Articulo 7 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 7. Autorización de las instalaciones eléctricas del grupo primero.

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1. La construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones eléctricas comprendidas en el grupo primero requiere las resoluciones administrativas siguientes:

a) Autorización administrativa previa, que se refiere al anteproyecto de la instalación como documento técnico que se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Asimismo, en los casos en los que resulte necesario, permitirá la iniciación de los trámites correspondientes para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

b) Autorización administrativa de construcción, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.

c) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.

2. Las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva o conjunta.

3. El procedimiento de autorización de instalaciones sometidas a reglamentaciones específicas será de acuerdo con lo en ellas indicado si difiere del procedimiento establecido en el presente decreto.