Articulo 7 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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Articulo 7 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 7. Capacidad del solicitante.

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1. Con carácter general, los solicitantes de las autorizaciones a las que se refiere el presente Decreto deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

2. Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de distribución de energía eléctrica deberán cumplir los requisitos para el desarrollo de esta actividad establecidos en el artículo 37 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción y de transporte deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial se regirán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003