Articulo 7 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
Artículo 7. Documentación.
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1. Conforme a lo indicado en el artículo 70 del Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, aprobado por Decreto Foral 59/1992, la persona o entidad promotora de proyectos de repoblación forestal en montes o terrenos forestales cuya superficie afecta a más de una hectárea, se adjuntará a su solicitud:
a) Memoria técnica donde conste la cabida, situación y límites del terreno a repoblar, las especies a implantar y el presupuesto de los trabajos.
b) Proyecto suscrito por personal técnico competente, cuando la cabida del terreno a repoblar sea superior a diez hectáreas.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, se adjuntará a la solicitud Plan de Mantenimiento en el que se detallen, actuación y calendario de ejecución, las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años tras la plantación y el compromiso de ejecución de dicho plan de mantenimiento.

