Articulo 7 Proceso de adm...Educación

Articulo 7 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 7. Adscripciones

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1. Las adscripciones de centros públicos a otros centros públicos se efectuarán de oficio.

2. La conselleria competente en materia de educación podrá realizar las siguientes adscripciones de oficio:

a) Los centros de Educación Infantil que impartan el segundo ciclo de estas enseñanzas, a centros de Educación Primaria.

Un centro de Educación Infantil de segundo ciclo podrá adscribirse a dos centros de Educación Primaria. En estos casos, cuando se autorice la adscripción, se procurará una distribución equilibrada del alumnado.

b) Los centros de Educación Infantil se podrán adscribir a otro centro que imparta los siguientes niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, con el fin de que el alumnado que finalice el último nivel ofertado en el primero de los centros pueda continuar la etapa en el centro de adscripción.

c) Los centros de Educación Primaria incompletos se podrán adscribir a otro centro de Educación Primaria que imparta los siguientes niveles de la citada etapa, a fin de que el alumnado que finalice el último nivel ofertado en el primero de los centros pueda proseguir cursando la etapa en el centro de adscripción.

d) Cada uno de los centros de Educación Primaria, a otro centro de Educación Secundaria Obligatoria.

En los supuestos de imposibilidad de absorber todo el alumnado procedente de un centro de Primaria por motivos de espacios, capacidad o equipamientos singulares, o de necesidad de garantizar la escolarización equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación de desigualdades, así como en zonas rurales con alto riesgo de despoblamiento, el centro se podrá adscribir a más de un centro de Secundaria.

3. En el caso de adscripciones entre centros privados concertados, o bien entre un centro privado concertado y un centro público, se realizarán a solicitud de la titularidad del centro privado concertado, siempre que las enseñanzas estén concertadas, en los mismos supuestos que se indican en el apartado anterior, siempre que los dos centros estén en la misma localidad, en la misma área de influencia o, de manera excepcional, en localidades colindantes.

4. Las adscripciones se efectuarán de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen. Con carácter previo a dictar la correspondiente resolución, se oirá a los consejos escolares de los centros implicados, así como al Consejo Escolar Municipal cuando este estuviese constituido. Asimismo, la Inspección de Educación estudiará las necesidades de escolarización y la planificación educativa y emitirá informe con carácter preceptivo.