Articulo 7 Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 7. Conclusión del proceso

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1. En un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la respuesta del demandado o de la contestación del demandante, presentadas dentro de los plazos máximos fijados en el artículo 5, apartados 3 y 6, el órgano jurisdiccional dictará su sentencia, o:

a) solicitará a las partes información complementaria en relación con la demanda, dentro de un determinado plazo que no será superior a 30 días,

b) recurrirá a la práctica de la prueba con arreglo al artículo 9, o

c) citará a las partes a una vista oral que se celebrará en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la citación.

2. El órgano jurisdiccional dictará su sentencia en un plazo de 30 días tras la vista oral o bien tras la recepción de toda la información necesaria para dictar sentencia. La sentencia se notificará a las partes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

3. En caso de no haber recibido una respuesta de la parte pertinente en el plazo fijado en el artículo 5, apartados 3 o 6, el órgano jurisdiccional dictará una sentencia sobre la demanda y sobre la reconvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2007 en vigor desde 01-08-2007