Articulo 7 de Proceso selectivo unitario para la provisión mediante contrato lab...res de policía local
Articulo 7 de Proceso sel...icía local

Articulo 7 de Proceso selectivo unitario para la provisión mediante contrato laboral temporal de puestos de auxiliares de policía local

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7. Desarrollo de los ejercicios.

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7.1. Orden de actuación. La orden de actuación de las personas aspirantes será la orden alfabética y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra H, conforme a lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2024 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 29, de 9 de febrero).

7.2. Identificación. Las personas aspirantes se deberán presentar a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.3. Participantes. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas como colaboradoras.

7.4. Prohibiciones. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos y constituye causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de los mismos.

7.5. Llamamiento único. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas, salvo los casos debidamente justificados, que resolverá el tribunal.

7.6. Cumplimiento de los requisitos. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

7.7. Anuncio de las pruebas. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de la Agasp con antelación suficiente, teniendo en cuenta que desde la finalización de una prueba al inicio de la siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de dos días, según el artículo 11.2.h) del Decreto 15/2023, de 12 de enero.

7.8. Anulación preguntas primera prueba. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp. En este supuesto serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.

7.9. Puntuación del proceso. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación de la primera prueba: prueba de evaluación de conocimientos.

7.10. Criterios de desempate. Teniendo en cuenta que en los cuerpos de la Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

a) Criterio de desempate recogido en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

b) Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos, que se aplicará en función de los tramos de edad y sexo previstos en los baremos correspondientes.

c) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

7.11. Alegaciones. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo, dentro de los dos días siguientes al de su publicación.