Articulo 7 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
Artículo 7. Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos
La producción de alimentos ecológicos transformados se basará, en particular, en los siguientes principios específicos:
a) | producción de alimentos ecológicos a partir de ingredientes agrarios ecológicos; |
b) | restricción del uso de aditivos alimentarios, de ingredientes no ecológicos que tengan funciones fundamentalmente técnicas y sensoriales, así como de micronutrientes y coadyuvantes tecnológicos, de manera que se utilicen en la menor medida posible y únicamente en casos de necesidad tecnológica esencial o con fines nutricionales concretos; |
c) | exclusión de sustancias y métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto; |
d) | transformación escrupulosa de alimentos ecológicos, preferentemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos; |
e) | exclusión de los alimentos que contengan nanomateriales artificiales o estén compuestos de estos. |
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018