Articulo 7 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Artículo 7. Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos

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La producción de alimentos ecológicos transformados se basará, en particular, en los siguientes principios específicos:

a)

producción de alimentos ecológicos a partir de ingredientes agrarios ecológicos;

b)

restricción del uso de aditivos alimentarios, de ingredientes no ecológicos que tengan funciones fundamentalmente técnicas y sensoriales, así como de micronutrientes y coadyuvantes tecnológicos, de manera que se utilicen en la menor medida posible y únicamente en casos de necesidad tecnológica esencial o con fines nutricionales concretos;

c)

exclusión de sustancias y métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto;

d)

transformación escrupulosa de alimentos ecológicos, preferentemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos;

e)

exclusión de los alimentos que contengan nanomateriales artificiales o estén compuestos de estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018