Artículo 7 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Artículo 7. Efectos derivados del procedimiento de concurrencia competitiva.
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1. Mediante un procedimiento de concurrencia competitiva se otorgarán los siguientes derechos de forma simultánea, garantizando su concesión de forma abierta, transparente, competitiva y no discriminatoria:
a) El régimen económico de energías renovables.
b) La reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica, en los términos establecidos en este real decreto.
c) La prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
2. Lo anterior se entenderá condicionado a la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación según lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
3. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva suspenderá la tramitación de los expedientes de concesión o autorización que resulten afectados, en los términos dispuestos en el artículo 158 del Reglamento General de Costas.
