Articulo 7 o Programa de autoformación para el personal al servicio de la Administración pública, de las entidades públicas instrumentales, de la Administración institucional, de la Administración de justicia, de las entidades locales y de PAS del SUG
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección y renuncia
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1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia.
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal
El plazo para presentar el escrito de renuncia se iniciará al día siguiente del final del plazo de matrícula y finalizará un mes antes de la fecha de la prueba de evaluación.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
- Por razones de conciliación familiar.
- Por otras causas justificadas documentalmente.
