Articulo 7 Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad
Séptimo. Naturaleza y condiciones de las contrataciones.
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1. Las entidades locales formalizarán las contrataciones, conforme a la legislación laboral vigente, con aquellas personas que se encuentren desempleadas y reúnan los perfiles que a continuación se detallan, de conformidad con los criterios de distribución previstos en el Apartado Cuarto del presente acuerdo.
1.1. Para la Línea Ludotecas Rurales:
a) Un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo, la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 2, dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297 de 10 de diciembre de 2011).
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:
I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura al amparo del Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.
II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:
* Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias: "Servicios Socioculturales y a la Comunidad", "Actividades Físicas y Deportivas" o el Título de Animación Turística de la Familia de "Hostelería y Turismo".
* Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este Apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.
b) El número de monitores/as de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población infantil de la entidad local, siendo el número de los mismos el que se detalla a continuación:
- En entidades locales con población infantil inferior a 100 niños/as: 1 monitor/a.
- En entidades locales con población infantil entre 100 y 500 niños/as: 2 monitores/as.
- En entidades locales con población infantil entre 501 y 1.500 niños/as: 3 monitores/as.
- En entidades locales con población infantil entre 1.501 y 2.500 niños/as: 4 monitores/as.
- En entidades locales con población infantil superior a 2.500 niños/as: 5 monitores/as.
Los monitores/as de ocio y tiempo libre contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:
* Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación sociocultural y turística (Grado Superior) y Educación Infantil (Grado Superior).
* Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
c) El número de personal de limpieza (camarero/as limpiador/as) se determinará atendiendo a la población de la entidad local, siendo el número de los mismos el que se detalla a continuación y teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:
- En entidades locales con población infantil inferior a 100 niños/as: 1 camarero/a limpiador/a.
- En entidades locales con población infantil entre 100 y 500 niños/as: 2 camarero/as limpiador/as.
- En entidades locales con población infantil entre 501 y 1.500 niños/as: 3 camarero/as limpiador/as.
- En entidades locales con población infantil entre 1.501 y 2.500 niños/as: 4 camarero/as limpiador/as.
- En entidades locales con población infantil superior a 2.500 niños/as: 5 camarero/as limpiador/as.
En todo caso, el número máximo de profesionales en los equipos de las ludotecas depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo, condicionado a las limitaciones de espacio de cada centro.
1.2. Para la Línea Diviértete Extremadura:
a) Dos Directores/as encargadas de la dirección del proyecto de dinamización infantil y juvenil, que deberán contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo, con el Diploma de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil (DOE n.º 115, de 3 de octubre de 2000), u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:
I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura al amparo del Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.
II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:
* Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias: "Servicios Socioculturales y a la Comunidad", "Actividades Físicas y Deportivas" o el Título de Animación Turística de la Familia de "Hostelería y Turismo".
* Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este Apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.
b) El número de monitores/as de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población infantil y juvenil de la entidad local, siendo el número de los mismos el que se detalla a continuación:
- Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a.
- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as.
- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as.
- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as.
- Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as.
Los monitores/as contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo del Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma; o bien, estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (Nivel 2), expedido según la normativa vigente.
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:
* Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación sociocultural y turística (Grado Superior) y Educación Infantil (Grado Superior).
* Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
2. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad deberán realizarse necesariamente durante el ejercicio económico 2022, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este Programa.
3. Las entidades locales destinatarias de las transferencias del Programa procederán a la contratación del personal necesario para el desarrollo de las líneas contempladas en el mismo, el cuidado de niñas y niños para ludotecas y las acciones destinadas para jóvenes en el Diviértete Extremadura, priorizando la contratación por el siguiente orden:
- Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo.
- Mujeres mayores de 45 años.
- Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
