Articulo 7 programa coord...e Aujeszky

Articulo 7 programa coordinado de lucha, control y erradicacion de la enfermedad de Aujeszky

Ver Indice
»

Artículo 7. Agrupaciones de defensa sanitaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las agrupaciones de defensa sanitaria del ganado porcino, establecidas según lo dispuesto en el Real Decreto 1880/1996 de 2 de agosto, y en la correspondiente normativa autonómica, por el que se regulan dichas agrupaciones, así como los grupos de saneamiento porcino, deberán adoptar un programa sanitario frente a esta enfermedad adaptado a lo dispuesto en este real decreto. Los resultados de este programa serán valorados anualmente por la autoridad competente, al objeto de verificar la evolución de la tasa de prevalencia anual respecto a la del año anterior.

2. Las cooperativas agrarias y las de explotación comunitaria de la tierra y, en general, cualquier tipo de asociacionismo de titulares de explotaciones agrarias, podrán adoptar, de forma voluntaria, programas sanitarios frente a la enfermedad de Aujeszky, complementarios a lo previsto en este real decreto, que deberán ser aprobados por la autoridad competente.