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Articulo 7 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 7. Disponibilidad de anualidades presupuestarias

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1. La financiación total se repartirá a lo largo de los ejercicios en que se tramiten las actuaciones incluidas en el Programa 2022-2026, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Anualmente se consignarán en los presupuestos generales de cada una de las administraciones, regional y municipal, las cantidades correspondientes a los compromisos asumidos, de acuerdo con el régimen de gestión, conforme a lo dispuesto en el Plan de Actuación previsto en el artículo 9.

3. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a gasto corriente estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben, al presente Decreto, al Plan de Actuación previsto en el mismo y a los planes anuales previstos en este artículo.

4. La disponibilidad de los créditos de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio destinados a gasto corriente se hará efectiva mediante la aprobación, por acuerdo de Consejo de Gobierno, de los planes anuales de gestión, en los que se determinarán las reglas particulares que resulten de aplicación a las concesiones que se produzcan en el ejercicio correspondiente.

Dichos acuerdos, que podrán autorizar de forma simultánea la concesión directa de las ayudas a los municipios, se adoptarán previa la tramitación del expediente de gasto de acuerdo con la normativa general que resulte de aplicación y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento de la distribución de créditos disponibles en el ejercicio, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que resultara exigible por aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

El plan anual deberá encontrarse aprobado en el primer semestre del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que posteriormente puedan declararse nuevos créditos disponibles a lo largo del ejercicio, en función del desarrollo del Programa, que serán igualmente objeto de publicación en los mismos términos

5. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a transferencias de capital estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben, al presente Decreto y al Plan de Actuación previsto en el mismo aprobado por Consejo de Gobierno cuyas cuantías asignadas a cada municipio no podrán superarse.