Articulo 7 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-
Ver Indice
»Artículo 7. Cooperación internacional
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Durante la ejecución del Programa LIFE, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos establecidos en el artículo 3.
