Artículo 7 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
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»Artículo 7. Control de las condiciones de accesibilidad.
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Si las obras realizadas no se ajustasen al proyecto autorizado y se comprobara que no se han cumplido las condiciones de accesibilidad, se instruirá el procedimiento establecido por la legislación urbanística vigente, con audiencia del interesado, y si no son legalizables por no poderse adaptar a la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, se ordenará el derribo de los elementos no conformes, en los términos que prevén los artículos 255 y concordantes del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el refundimiento de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.
