Articulo 7 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Articulo 7 Promoción, ate...olescencia

Articulo 7 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, en materia de prevención y protección de los menores y ejecución de las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales, en los términos establecidos en esta Ley Foral y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil y en el resto de la legislación estatal aplicable en la materia.

2. El Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores ejercerá, a través de los órganos administrativos que determinen sus normas de estructura orgánica, las siguientes funciones.

a) La dirección, planificación y programación de las actuaciones en materia de prevención, protección y reforma de menores.

b) La determinación de los objetivos, prioridades y contenido mínimo de los planes que sobre estas materias y para su respectivo ámbito hayan de elaborar las Entidades Locales.

c) Las funciones generales de promoción y defensa de los derechos de los menores, en especial a través de la realización de campañas de sensibilización social.

d) El establecimiento de mecanismos de cooperación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y con el resto de Administraciones Públicas y entidades privadas que realicen actuaciones en el ámbito de la presente Ley Foral y el seguimiento y evaluación de las actividades que éstos realicen en este ámbito.

En este sentido, las Entidades Locales deberán remitir anualmente al órgano competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una memoria relativa a todas las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la protección del menor.

e) La prestación, gestión y fomento de los recursos y programas adecuados en materia de prevención, protección y reforma del menor.

f) La autorización, inspección y control de todos los servicios y centros destinados a menores en situación de desprotección y conflicto social y a menores infractores.

g) La acreditación, inspección y control de las entidades colaboradoras en la adopción.

h) La gestión del Registro de Menores contemplado en la presente Ley Foral.

i) El diseño, supervisión y, en su caso, ejecución de las acciones de formación y especialización de los profesionales y colaboradores en esta materia.

j) La organización y desarrollo de programas de estudio e investigación sobre las materias objeto de esta Ley Foral.

3. En especial, el Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores ejercerá las siguientes funciones:

a) La adopción y cese de las medidas de protección y la ejecución de las medidas de reforma, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.

b) La cooperación con las Entidades Locales en el desarrollo de los servicios básicos y especializados de apoyo a la familia.

c) El desarrollo, ejecución y seguimiento de los acogimientos, así como la información, captación, valoración, formación, selección y seguimiento de las personas acogedoras.

d) La información, captación, valoración y formación de solicitantes de adopción, así como el apoyo y la mediación post-adopción.

e) La declaración de idoneidad y la selección de los solicitantes de adopción nacional, así como la propuesta para su constitución en los supuestos previstos en la legislación civil.

f) La declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción internacional y la aceptación de las preasignaciones, en su caso, así como la garantía de las actuaciones de seguimiento.

g) El establecimiento de criterios técnicos de actuación para cada uno de los recursos del sistema público de atención y protección.

h) La creación de centros y de servicios especiales de atención a los menores.

i) Cualesquiera otras atribuidas por esta Ley Foral o por el resto del ordenamiento jurídico.

4. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la promoción y defensa de los derechos de los menores establecidos en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006