Articulo 7 Promoción de l...ependencia

Articulo 7 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.

Vigente

La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:

1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.

2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10. (NOTA: Durante 2018 se suspende la aplicación de este apartado)

3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

Modificaciones