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Articulo 7 Protección de los Animales en Andalucía

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Artículo 7. Animales de experimentación.

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1. Los animales dedicados a la realización de experimentos serán objeto de la protección y cuidados previstos en la normativa vigente.

2. Toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte requerirá autorización previa de la Consejería competente por razón de la materia y supervisión veterinaria.

3. Los experimentos habrán de llevarse a cabo bajo la dirección del personal facultativo correspondiente.

4. Los animales que, como consecuencia de la experimentación, no puedan desarrollar una vida normal serán sacrificados de forma rápida e indolora.