Articulo 7 Protección de los Animales de Compañía
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»Artículo 7.
Vigente
La filmación de escenas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órgano competente. Se hará constar en los títulos de la película que el daño es ficticio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994