Articulo 7 Protección de los Animales de Compañía
Articulo 7 Protección de ...e Compañía

Articulo 7 Protección de los Animales de Compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La filmación de escenas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órgano competente. Se hará constar en los títulos de la película que el daño es ficticio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994