Articulo 7 Protección de los animales de compañía de C. León
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»Artículo 7. Filmación y publicidad.
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La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas de ficción que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, requerirán necesariamente autorización previa del órgano competente de la Administración autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es efectivamente simulado.
