Articulo 7 Protección de los animales domésticos
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Artículo 7.- Transporte de animales.

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1.- El transporte de animales en vehículos privados se efectuará en un espacio suficiente y adecuado a sus características fisiológicas, de forma que se garantice el bienestar del animal y la seguridad de los ocupantes del vehículo. Previamente a un traslado se tomarán todas las medidas necesarias para reducir la duración del viaje y atender a las necesidades de los animales durante el mismo.

2.- Los animales estarán en condiciones aptas para el transporte, excepto que el objeto sea prestarles atención veterinaria.

3.- Los medios de transporte y los contenedores se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán de modo que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad; se protegerá a los animales de la intemperie y de las diferencias meteorológicas acusadas. Asimismo, los embalajes llevarán la advertencia de que hay animales vivos.

4.- Se ofrecerá a los animales agua, alimento y periodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

5.- Si un animal debe permanecer de forma circunstancial en un vehículo estacionado, se adoptarán las medidas necesarias para que las condiciones ambientales del habitáculo garanticen el bienestar del animal. Los agentes de la autoridad podrán acceder al vehículo para liberar al animal albergado en su interior, independientemente del tiempo que lleve, siempre y cuando consideren que existe riesgo para el animal.

6.- Los perros, gatos y hurones que deban ser trasladados dentro de la Unión Europea deberán llevar pasaporte regulado durante todo el viaje y no podrán ser más de cinco animales por cada titular o responsable autorizado, en un determinado desplazamiento sin ánimo comercial.

Para evitar la ocultación fraudulenta de desplazamientos comerciales de animales de compañía en forma de desplazamientos sin ánimo comercial o de adopción internacional, la persona o titular autorizado que se desplace con más de cinco animales deberá facilitar al ayuntamiento de origen pruebas escritas sobre el motivo concreto de dicho viaje.