Articulo 7 Protección de los animales domésticos de Madrid
Ver Indice
»Artículo 7.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Queda prohibida la tenencia de animales en solares y, en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
