Articulo 7 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 7. Prevención
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las distintas administraciones, en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas. Velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.
2. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.
