Articulo 7 Protección Civ...eneralitat

Articulo 7 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 7. Prevención

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1. Las distintas administraciones, en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas. Velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.

2. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.