Articulo 7 Protección de datos de carácter personal en la Junta
Artículo 7. Responsable de seguridad.
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1. La designación del responsable o responsables de seguridad en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será realizada por los responsables de ficheros, a propuesta de la Secretarías Generales o Secretarías Generales Técnicas respectivas, en los documentos de seguridad, teniendo en cuenta a estos efectos como criterio principal la capacitación del candidato, requiriéndose un perfil técnico con formación suficiente en materia de protección de datos que le capacite para el desarrollo de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y cualesquiera otras que pudiera encomendarle el responsable del fichero por delegación directa de sus propias funciones.
El nombramiento del responsable o responsables de seguridad será único para todos los ficheros que reúnan las mismas características, aunque se atribuyan a distinto responsable, dentro del ámbito de cada consejería, organismo autónomo o entidad vinculada o dependiente de la administración regional.
2. Es competencia de los responsables de ficheros, previo asesoramiento de la Consejería competente en materia de protección de datos.
a) La definición y delimitación del ámbito de funciones del responsable o responsables de seguridad
b) La definición de los procedimientos asociados a las funciones atribuidas
c) El establecimiento de controles para verificar la operatividad y el grado de adecuación de la función del responsable de seguridad a la normativa de protección de datos
d) La aprobación de cuantos documentos se generen en materia de seguridad de protección de datos.
