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Articulo 7 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 7. Tenencia y transporte. Condiciones de bienestar animal.

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La tenencia y transporte de animales de compañía por parte de sus propietarios o poseedores se ajustará, sin perjuicio de aquellas condiciones específicas que puedan establecerse, a los siguientes requisitos generales:

1. Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de higiene y limpieza.

2. Los habitáculos destinados a albergar estos animales, que tendrán el suficiente espacio en función de la especie y/o raza que cobijen que les permita plena libertad para moverse, así como comederos y bebederos en cantidad adecuada, se deberán mantener en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Su configuración y materiales deberán posibilitar que el animal quede guarecido contra las inclemencias del tiempo cuando éste deba permanecer en el exterior.

3. Con carácter general, se prohíbe mantener atados a los animales de compañía en el entorno domiciliario. En los casos de carácter temporal y puntual, en que los animales deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá ser inferior a la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, tomada desde el hocico al nacimiento de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 3 metros, debiendo disponer de habitáculos que cumplan las condiciones del apartado anterior, así como comederos y bebederos en cantidad suficiente y adecuada. En ningún caso, el tiempo de atadura podrá superar las diez horas continuadas al día.

En el caso de atadura de animales potencialmente peligrosos, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

4. Los medios de transporte o contenedores deberán ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos contenedores la indicación de la presencia de animales vivos. Asimismo, dispondrán de espacio suficiente para la especie que trasladen. Si son peligrosos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.

5. El contenedor o habitáculo donde se transporten los animales deberá mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado.

6. Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes según su fisiología.

7. La carga y descarga de animales se realizará de manera que no provoque sufrimientos innecesarios o lesiones a los animales.

8. Se prohíbe mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cual?quier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el ayuntamiento correspondiente lo autorice.